PARCELACIÓN

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Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la auto prestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

 

 

Fuente:  Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.1.5, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Información adicional en esta norma, y aquellas otras que la complementen, modifique o sustituya.