OTROS TRÁMITES
PRORROGA
Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma.
Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.
La Solicitud de prórroga aplica para las licencias, de urbanización, parcelación y construcción, esta deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
Las revalidaciones también pueden ser objeto de prórroga, la cual se debe solicitar dentro de los 30 días hábiles, antes al vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.
La licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisión y la licencia de parcelación para saneamiento no son objeto de prórroga ni revalidación.
La licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisión y la licencia de parcelación para saneamiento no son objeto de prórroga ni revalidación.
Las solicitudes de prórroga de licencias urbanísticas y de prórroga de sus revalidaciones cuyo término de vigencia inicial se venza dentro de los tres meses (3) meses siguientes a la modificación del presente artículo, podrán presentarse cumpliendo con los términos establecidos en las normas vigentes antes de esta modificación.
Fuente: Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.2.4.1, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Información adicional en esta norma, y aquellas otras que la complementen, modifique o sustituya.
REVALIDACIONES
Se entiende por revalidación el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad competente de la expedición de licencias urbanísticas, concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en una licencia vencida y sus modificaciones, en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.2.4.3. del presente decreto o aquel que lo adicione, modifique, o sustituya. Las revalidaciones, en los casos que aplique, de conformidad con lo' previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del presente decreto, serán objeto de prórroga.
El titular puede solicitar por una sola vez la revalidación de la licencia, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y la cual le concede un plazo adicional de 24 meses prorrogables por una sola vez por el término de doce (12) meses para culminar las obras.
Fuente: Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.2.4.2, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Información adicional en esta norma, y aquellas otras que la complementen, modifique o sustituya.
SOLICITUD DE CORRECCIONES FORMALES
Se entiende por rectificación la corrección de un acto administrativo, para enmendar un error o inconsistencia evidenciada, y hacer que este tenga la exactitud que debe tener, donde el acto aprobatorio y su licenciamiento continúa subsistiendo, con la particularidad de haber aclarado, modificado, enmendado, precisado o rectificado una inconsistencia material de la cual adolecía.