QUE ES UNA LICENCIA URBANISTICA

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Es la autorización previa que los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a tí­tulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias deben obtener por parte de la autoridad competente, para intervenir o transformar un predio privado, mediante obras civiles. También podrán ser titulares de una licencia las entidades señaladas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 solo en los casos previstos en la misma norma y, los poseedores tratándose de licencias de construcción. Las autoridades de planeación o la dependencia que haga sus veces, o los curadores urbanos donde se adopta esta figura, son las autoridades competentes para otorgar licencias.

 

CLASES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS