OTRAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS

Imprimir

 

AJUSTE DE COTA POR AREAS

Es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios determinados cuya urbanización haya sido ejecutada en su totalidad.

 

CONCEPTO DE NORMA URBANISTICA

Es el dictamen escrito por medio del cual el Curador  Urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

 

CONCEPTO USO DE SUELOS

Es el dictamen escrito por medio del cual el Curador Urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

 

COPIA CERTIFICADO DE PLANOS

Es la certificación que otorga el Curador Urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística.

 

APROBACION DE LOS PLANOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Es la aprobación que otorga el Curador Urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.

 

AUTORIZACION PARA EL MOVIMIENTOS DE TIERRA

Es la aprobación que otorga el Curador Urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.

 

APROBACION DE PISCINAS

Es la autorización que otorga el Curador Urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, para la intervención del terreno destinado a la construcción de piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente.

 

MODIFICACION DE PLANOS URBANISTICOS, DE LEGALIACION Y DEMAS PLANOS QUE APROBARON DESARROLLOS O ASENTAMIENTOS

Son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia esté vencida o de los planos y cuadros de áreas aprobados y ejecutados según actos de legalización y demás que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de localización, planos topográficos y demás. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualización de la información contenida en los planos urbanísticos, de legalización y demás en concordancia con lo ejecutado.

 

BIENES DESTINADOS A USO PUBLICO O CON VOCACION DE USO PUBLICO

Para efectos de definir la condición de bienes de uso público o con vocación de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial – ICT y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital….”, dicha gestión es realizada directamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público. Se deberá aportar el siguiente documento:

 

REVISION INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES POR PARTE DE CURADORES URBANOS

Es la certificación que otorga el curador urbano sobre el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10 y de que adelantó la revisión en los términos del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del presente decreto y el Título IV de la Ley 400 de 1997.

Fuente:  Decreto 1077 de 2015, articulo 2.2.6.1.3.1, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Información adicional en esta norma, y aquellas otras que la complementen, modifique o sustituya.